En cuanto a la prueba de confesión, que no es de la contenida en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que la parte contesto bajo juramento, las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal, en este caso alega el apoderado judicial de la parte demandante, que el demandado confesó sobre la pretensión aducida por su representada, que a su decir es una confesión espontánea por parte del demandado, en este caso el Tribunal no se puede pronunciar en esta etapa del proceso sobre ella, considerando que es la sentencia definitiva, que debe hacerse tal pronunciamiento si existe o no confesión por parte del demandado. Así se decide.-
En cuanto a las pruebas de testigos, el Tribunal niega la admisión de la referida prueba por cuanto la parte actora, no indico con claridad el domicilio de los mismos, expresándolo de la manera siguiente: "Barcelona, Residencia IL Gran Sassó, Barcelona, Puerto La Cruz....", de c.....