Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ordena, REPONER la causa al estado de practicarse la citación de la parte demandada Inversiones Permeca, en la persona de su representante legal y en consecuencia se deja sin efecto todas las actuaciones realizadas en autos, por la abogada Diana Patricia Berrio Morelo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.704, actuando en nombre de la parte demandada en juicio, sociedad mercantil Inversiones Permeca, C.A., tanto en el expediente principal Nº BP02-M-2011-000187, como en el cuaderno de medidas anexo, signado con el Nº BH03-X-2011000081. Y así se decide.