Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano LUIS EDUARDO MATA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.537.061, domiciliado en: San Pablo, calle Las Mercedes, casa s/n, Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY y SEGUNDO: Designar como CURADOR AD HOC, a la ciudadana MAILY JOSEFINA MATA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de ident.....