Este tribunal se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer del presente juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA, incoada por el ciudadano REINALDO JOSÉ RODRÍGUEZ YILO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.272.429 y de este domicilio, debidamente asistido por la |Abogada CARLA SOLÓRZANO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.797, en contra de DESARROLLOS 1.196 C.A., hoy conocida como PROMOTORA PUERTA DEL SOL C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Noviembre de 1.996, bajo el N° 33, Tomo A-48. y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado Distribuidor del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a quien se le deberá remitir, mediante oficio, el presente Expediente