Ahora bien, probado como ha sido lo alegado por la ciudadana YAJAIRA MARTINEZ ZERPA, en la solicitud de rectificación bajo examen, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana YAJAIRA MARTINEZ ZERPA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.012.097, y ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio San Joaquín, Distrito Freites, del estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, correspondiente al Acta Nº. 60, página 60, del año 1951, de los Libros de Nacimientos, en el sentido que donde dice "YAGARIA", tiene que decir "YAJAIRA"; donde dice "07 de Abril", tiene que decir "17 de Abril", que donde .....