Este Tribunal acuerda suspender al presente causa hasta tanto el Ejecutivo Nacional libere dicha prohibición.- Y así se decide.-
Con respecto a la Perención solicitada por la parte demandada el Tribunal observa que la misma no opera, ya que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevee situaciones que no se configuran en la presente causa, ya que hubo la citación dentro del mes, no hubo reforma, no ha ocurrido la muerte de ninguna de las partes, y mucho menos ha transcurrido un año, sin haber impulso de las partes, razón por la que se considera Improcedente lo solicitado.- Y así se decide.-