do Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos PEDRO MANUEL GIL y DAISY DEL CARMEN VELIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos: V-8.239.940 y V-8.248.374 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.276.615, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.620, disolviéndose por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído en fecha veintidós (22) de Enero del Mil Novecientos Noventa  (1.990), por ante la prefectura del Municipio Bolívar Parroquia El Carmen del E.....