Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud, de CURADOR AD-HOC, presentada por la ABG. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en su carácter de Fiscal Especial Undécimo Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana ZULIMAR DEL VALLE LOSSADA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.804.400, domiciliada en: Calle el Llenadero de agua, casa S/N, Chuparin abajo , Municipio Sotillo del Estado A.....