Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, al imputado ANTONIO JOSE VALLENILLA GOMEZ, quien es venezolano, Indocumentado, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 03-11-1976, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos ANTONIO JOSE VALLENILLA (v) y ARELIS DEL VALLE GOMEZ (v), domiciliado en el Tronconal III, Sector 03, Vereda 37, Casa N° 16, Estado Anzoátegui, todo de Conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concatenación con el Artículo 49 Ejusdem, contentivos de los Principios de Afirmación de Libertad y del Debido Proceso; así como los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbr.....