En la presente causa el valor de lo reclamado por la parte actora asciende a la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 33.500,oo), en consecuencia no excede de la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 165.000,oo), o sea TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), observándose igualmente que el actor estima su demanda en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 230.000,oo), sin tomar en consideración lo reclamado en su escrito libelar, siendo en consecuencia que este Tribunal es INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, para conocer de la presente causa no obstante lo estimado por la parte demandada cuya estimación considera esta juzgadora no fue ajustada a derecho, es por lo que se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, y así se decide.- En consecuencia, se acuerda declinar el presente expediente al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-