En base a las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente señaladas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional intentado por los ciudadanos Julio Cesar Cuesta Eisler, y Nazareth Del Valle Porras de Cuesta, ya identificados, asistidos por la Abogada Evelyn Tirado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.168 contra la decision dictada por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 18 de julio de 2014 contenida en el expediente BH01-X-2014-000028.