Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio propuesta por la ciudadana ROSALBITH DEL CARMEN PEREZ GARCIA contra el ciudadano ALCIVIADES SUAREZ CEDEÑO, ambos plenamente identificados en autos, de conformidad con la causal tercera (3º) del Artículo 185 del Código Civil, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 28 de abril de 2006, cuya acta quedó asentada bajo el No. 89, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui.- ASÍ SE DECIDE.-