En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RICHARD JOSE FEBRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 3°, 318 ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 319 y el 321, todos del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal.