Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos: FIDEL JESÙS NARVAEZ DIAZ y ELIANA COROMOTO FIGUERA BUENAÑO, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha veinte de agosto de dos mil cinco, por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez, capital Guiria del estado Sucre, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 30, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 2005.- Así se decide.-