En tal sentido esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar, del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana a la ciudadana LORENA YAEL CIMINO LIBRYK, venezolana naturalizada, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-17.385.858, domiciliada en: Avenida Anzoátegui, Conjunto Residencial El Árbol para Vivir, Piso 07, Apartamento 7-23, Lechería, Estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación ne.....