Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano Dexter Antoine, en contra del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y PDVSA PETROLEOS, S.A., todos suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo, todo de conformidad con el ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.- Así se decide.