Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, la revisión de las documentales y la opinión de la adolescente dada de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana GLORIA JOSEFINA SANTOS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.459.153, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas, la adolescente y la joven adulta, GSe Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgán.....