En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-oriental declara lo siguiente:
Primero: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa.
Segundo: SOLICITA LA REGULACION DE LA COMPETENCIA a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: ORDENA FORMAR EXPEDIENTE con copias certificadas de la demanda, de los documentales cursantes a los folios 79, 82 al 94 del expediente, de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 8 de agosto de 2006, y de este auto. Remítase a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
De conformidad con el artículo 71, aparte único, del Código de Procedimiento Civil, se continuará la sustanciación de la causa, a cuyo efecto se hará pronunciamiento por separado.
Déjese co.....