Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurias se encuentran enclavadas en un lote de terreno propiedad del INTI, según se evidencia en Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario Nº 3126915RAT0003580, otorgado en fecha 05 de mayo de 2015, cursante a los folios cuatro (04) al siete (07) y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: DANNYS JOSEFINA ROMERO GUINAN y LUIS ALBERTO FEMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-16.171.885 y V-9.815.710, respectivamente, domiciliados en la Calle La Victoria, casa s/n, sector Inos viejo, de esta de ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio nueve (09) y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGO.....