En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda con motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION y los recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana BELTRANA JOSEFINA ALFONZO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.491.499, domiciliada en la Vía El Rincón, San Diego, Sector Provisor, Calle Principal, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por La Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS, en contra del ciudadano DOUGLAS JOSE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.363.198, domiciliado en el Sector El Viñedo, Sector III, Calle 01, Casa.....