En autos de fechas 22-10-2016, se le entrada a la presente solicitud, en fecha 26-10-2016, el Tribunal a los fines de su admisión, instó al solicitante a aclarar el carácter con el cual realiza la presente solicitud y presentar instrumento que lo acredite, por lo cual se le otorgan cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha, todo ello a los fines de la admisión de la presente solicitud.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy más del lapso antes indicado, sin que conste en autos lo requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE INSPECCIÒN OCULAR, presentada por el ciudadano HECTOR JOSÈ JARAMILLO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.634.894, debidamente asistido por la Abogada BLANCA COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.616.
ASÍ SE DECIDE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.