Se declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos FIDEL JOSE KORBACS CARREÑO, PEDRO FRANCISCO KORBACS CARREÑO Y MARIA LUISA KORBACS CARREÑO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.240.946, V-8.246.592 y V-8.279.414, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus BRIGIDA CARREÑO DE KORBACS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.303.758, y falleció en fecha Once (11) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 del Código Civil.