Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
Primero: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado CACIO ALDANA LOPEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.840, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Abril de 2.014.
Segundo: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 03 de Abril de 2.014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la parte apelante de la presente decisión y una vez que conste en autos la misma, remítase a su Tribuna.....