Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado MARVIN EDUARDO SOTO ZUMOSA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.332.987, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 04-03-1985, de 22 años de edad, de estado civil soltero, desempleado, hijo de ALEXIS SOTO y de MARÍA ZUMOZA, residenciado en San Martín Artigas, Tercera Vuelta Atlántico, casa N° 09, Caracas, Distrito Capital, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio del adolescente ROBERT JOSÉ GUARAMATA Y PORTE ILICT.....