Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente TITULO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de los ciudadanos PEDRO JOSÉ REYES PINTO, RÓMULO RAFAEL REYES MORALES, RENNY RAFAEL REYES MORALES, ODALYS VIRGINIA REYES MORALES y PEDRO ALEJANDRO REYES MORALES, ya identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.