Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreto MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados RUBENNY ELENA SILVERA, Venezolano, Natural de San Félix, Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad N° 19.156.382, de 20 años de edad, nacido en fecha 25/11/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Ama de casa, hijo de los ciudadanos: RUBEN DUARTE y MAIBIS SILVERA, residenciado en Sector Oficina 1, calle Cleto quijada, casa s/nº municipio Simón Rodríguez, El Tigre – Edo. Anzoátegui. Y ALEXANDER GREGORIO FEBRES MALPICA, Venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad N° 11.342.739, de 39 años de edad, nacido en fecha 03/06/1968, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos: JOSE FEBRES y OLIVIA MALPICA, reside.....