Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las cuestiones previas establecidas en los Ordinales 3° y 6°, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y CON LUGAR la cuestión previa establecida en el Ordinal 11°, del referido artículo 346 eiusdem, opuestas por el abogado Paúl Núñez Pérez, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Cruz Antonio Hernández Sabino, y Cruz José Hernández Figuera, parte demandada. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, se desecha y extingue el proceso.