DISPOSITIVA:
Por tales hechos y en razòn de las precedentes consideraciones este Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, de conformidad con los artículos 12 del Còdigo de Procedimiento Civil, 34 y 35 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda por DESALOJO POR FALTA DE PAGO propuesta por los ciudadanos GILBERTO ARTURO MARTINEZ BETANCOURT y GICELDA ATAGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.695.178 y 8.219.043, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 98.131 y 36.859, en sus carácteres de apoderados judiciales de la ciudadana CARMEN JOSEFINA COURBENAS DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.237.544, contra los ciudadanos JESUS YANEZ y/o JOSEFA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdula de Identidad Nº 775.024 y 3.687.673, respectivamente
SEGUNDO: Se suspende la medida preventiva de secuestro d.....