Éste Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado FERNANDO JOSE MAITA VELASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y penado en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el 15 de la Ley de Control de Armas y Municiones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 237 Ejusdem. Se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario.