Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO REYES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.233.979 domiciliada en la calle la Manzana, casa Nº 09 en Barrio Colombia, Barcelona, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a el ciudadano JAVIER ENRIQUE REYES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.269.162, de este domicilio, de el adolescente (Se Omite de Conf.....