Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: SANDRO JOSE GIL MAREA, quién es Venezolano, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 23-05-1969, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.416.804, hijo de la ciudadana: BUENA AVENTURA MAREA (v), residenciado en Calle 23 de Julio, Casa N° 20-1, Sector Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NAZARETH DEL ROSARIO GARCIA PERALES; por encontrarse llenos los extremos todo de conformidad con lo previsto en los artículos los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3°, Parágrafo Primero .....