Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano EMILIO JOSE LOPEZ, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.398.107, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha 16-04-57, de 57 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Principal de Valle Verde, casa Nº 08, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad. Líbrese oficio, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cú.....