De la revisión minuciosa hecha al escrito contentivo de subsanación de la cuestión previa alegada, se observa, que efectivamente la parte actora procedió a indicar el domicilio de los co-demandados, por lo que quien aquí decide, considera, que la misma cumplió con lo establecido en la citada norma, dando cumplimiento igualmente con lo ordenado por este Tribunal, mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 01 de Diciembre de 2009, razón por la cual se tiene como SUBSANADA LA CUESTIÓN PREVIA POR DEFECTO DE FORMA, prevista en el ordinal 6° del artículo 346, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 2° del artículo 340, ejusdem. En consecuencia, este Tribunal emplaza a la parte demandada para la contestación de la demanda, la cual deberá verificarse dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, ordinal 2° del Código de procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.