visto el pedimento formulado por la ciudadana ANNYA KARINA PEREZ GUACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.489.382, cédula de identidad Nº V-16.489.382, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección Abg. NELMAR CONTRERAS, actuando en representación de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Hacerle entrega a la ciudadana ANNYA KARINA PEREZ GUACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.489.382, de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00) para costear gastos de colegio, específicamente zapatos, bolsos escolares, uniformes, de mis menores hijos., la cual se encuentra depositada en la cuenta .....