Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud, y en consecuencia, se acuerda la ENTREGA MATERIAL del vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2001, Serial de Carrocerías: 8Z1SC21Z41V300286, Serial de Motor: 41V300286, Color: AZUL, Placas: OAG84D, Uso: PARTICULAR; a la ciudadana WENDYS MARGARITA ALMARZA QUEVEDO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.693.858, bajo Guarda y Custodia, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento donde se encuentra el vehículo, a los fines que le sea entregado a la solicitante antes identificada. TERCERO: Devuélvanse los documentos origi.....