Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda que por Desalojo, y los anexos que le acompañan, propuesta por HABIBE FAYEZE, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.269.562, asistido por JOSE GREGORIO ROBLES BRITO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.188, en contra de la ciudadana WENDY JOSEFINA JIMENEZ AGUILERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.341.814. Así se decide.