Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud propuesta por la Fiscal Décimo Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. EGRIS LIRA, a requerimiento del ciudadano LUIS LEONARDO CHACIN LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.816.345, domiciliado en: Boyacá II, sector 01, vereda 12, Casa Nro 09, Barcelona, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Designar a la ciudadana CARMEN ALICIA MATA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.191.879, domicil.....