RESUELVE lo SIGUIENTE: PRIMERO: SE ORDENA la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Juicio Accidental Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró Responsable al joven IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 26.633.769, de 18 años de edad, residenciado en la avenida 6 casa N° 24 Sector La Charneca de la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 Eiusdem en agravio de la MURALLA ORIENTAL y lo sanciona con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO; conforme a lo indicado en los artículos 583 y 620 literal f) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 628 de la Ley Orgánica señalada ut-supra.- SEGUNDO: se ha determinado que el mentado sancionado fue .....