Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión procesal de Divorcio que hubiere incoado la ciudadana PATRICIA ELENA PRESILLA ACERO, venezolana, mayor de edad, Técnico Superior, domiciliada en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 15.802.811, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL MARTÍNEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.686, en contra del ciudadano IRWIN RAMÓN GUANIPAS SUARES, venezolano, mayor de edad, Técnico Superior, domiciliado en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 18.624.164, con fundamento en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil; disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial .....