Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos OMAR ANTONIO ALVAREZ y CARMEN MORAIMA FIGUERA LICIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.285.888 y V-14.601.938, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio MIREYA MERECUANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.174, donde se encuentran involucrados, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.....