se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar a la ciudadana ROSA EDELMIRA ASTUDILLO ACOSTA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.190.045, domiciliada en la Urbanización Fundación Mendoza, Séptima Etapa, Manzana 25, casa N° 31, Barcelona, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la demanda de Revisión y Modificación de la Obligación Alimentaría. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará un.....