Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los imputados: MARCOS ANTONIO MEZA, titular de la cédula de identidad Nº 18.127.429, quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, donde nació el 16/04/1982, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de José Hernández y Carmen Meza, residenciado en Camino Nuevo, Avenida Táchira, Casa Nro. 44, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos y JESÚS MARIA CARVAJAL MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 15.874.010, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 22/06/198.....