Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara Con Lugar la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ALBERTO FIGUERA, identificada anteriormente, en su condición de Secretario Accidental de este Despacho, en el juicio de Nulidad de Asiento Registral de Venta, Nulidad de Operación de Venta y Daños y Perjuicios, propuesto por el ciudadano EDUARDO GUILLERMO D´AUF DER MAUR AMENDOLA, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.043.872, con domicilio en esta Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por los abogados en ejercicio: JOSÉ ANGEL FIGUERA y CELSO MENESES, de este.....