De autos se evidencia, que la parte peticionante, en fecha 05 de mayo del 2009, consignó las publicaciones del cartel de citación, de cuyas actas se desprende que el citado cartel fue publicado en ambos periódicos la misma 24 de abril del 2009; es decir, la parte peticionante no dio cumplimiento al intervalo de ley establecido en el artículo 223 ejusdem; y por cuanto la citación es de orden público, y no puede ser relajada por los intervinientes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y en resguardo del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todos los justiciables que acuden a la administración de justicia, repone la presente causa al estado de publicar nuevamente el cartel de citación librado en la presente causa, dando cumplimiento al lapso de publicación contenido en el artículo .....