Por lo expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ESPECIALIZADO EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY : DECLARA PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO el debate, en consecuencia DECRETA la NULIDAD de las actas levantadas con motivo del inicio del Juicio Oral y SEGUNDO: Se repone la causa al estado de fijar nueva fecha para la celebración del debate la cual se establece para el 10 DE MAYO DE 2012 A LAS 11:00 AM .Regístrese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión, ordénese traslado para el día y la fecha fijada para iniciar el juicio.