Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida JOHAN ALBERTO GONZALEZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.879.347, residenciado en la calle Chimborazo, casa N° 13, Barrio Mariño, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Y JADER ANTONIO PEREZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.317.083, residenciado en la calle Chimborazo, casa N° 13, Barrio Mariño, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui,, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) ROGELIO GUILLERMO HERNANDEZ NATERA. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Proce.....