Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana CLAUDIA DEL CARMEN PEREZ MORENO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.734.617, domiciliada en al Urbanización El Frío, Calle 01 de Mayo, Nº 12, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JOSE DANIEL CARDONA MARCANO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.920.692, domiciliado en la Calle 02, Casa Nº 04, Urbanización El Frío, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, con fundamento en la causal segunda establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida a "El Abandono Voluntario". En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los cónyuges.