DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados EDWAR ANTONIO DIAZ GUZMAN, quien es venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.879.212, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04 de Mayo de 1980, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de los ciudadanos Juan Díaz (v) y Ada Guzmán (v), residenciado en la Avenida Gulf, Apartamento 03, Piso 04, cerca del Estadio Alfonso Chico Carrasquel, urbanización Chuparin, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, penado en el artículo 218 Ejusdem y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUP.....