DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que en la demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por GIOVANNY JOSE ALFONZO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 559. 149, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76. 580, contra la ciudadana CELENIA DEL CARMEN CAMARGO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 13. 914. 635, ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se declara.
A los fines establecidos en el artículo 248 de.....