En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos ALBERTO LEON ORTEGA MORENO, JULIANA DEL SOCORRO ORTEGA DE VALDERRAMA, BEATRIZ DEL VALLE ORTEGA MORENO y LUIS BERNARDITA ORTEGA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.673.967, 5.187.527, 8.301.482 y 8.301.484, respectivamente, en sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus CARMEN MORENO DE ORTEGA, quien conforme se asentó en el Acta de Defunción inserta bajo el Nº. 714, folio Nº 214, de los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, durante el año 2014, que en copia certificada se acompaña, falleció el 02 de diciembre de 2014; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre .....